

La ría de Villaviciosa está declarada Reserva Natural Parcial desde 1995. Ese mismo espacio fue catalogado como LIC (Lugar de Interés Comunitario) y ZEPA (Zona de Especial Protección para Aves). Todas estas declaraciones se hacen con afán de proteger sus valiosos valores naturales que son, a su vez, fuente de riqueza para el municipio no solo por el atractivo turístico que ello supone, sino porque, gracias a esa riqueza, han vivido durante años muchas personas con el desempeño de oficios tradicionales relacionados con el marisqueo. Eso ha sido así hasta hace algo mas de 2 años.
Sin embargo, la falta de previsión inexcusable por parte del Ayuntamiento, al no prever un desarrollo de sus servicios obligatorios a la par que el desarrollo urbanístico de la Villa, manteniendo una red de saneamiento totalmente insuficiente para dar un tratamiento adecuado a las aguas residuales de la Villa junto con la desidia en el cumplimiento de sus obligaciones de todas las Administraciones Públicas con competencia sobre el tema acabó por provocar lo que nadie preveía: un grado de contaminación tan alarmante en la Ría que ha provocado el cierre cautelar total de la zona de producción de moluscos bivalvos AST1/02, lo que ha supuesto establecer la prohibición de la actividad extractiva dentro del Plan de Explotación de moluscos Bivalvos de la Ría de Villaviciosa, cierre que permanece a día de hoy.
Esto, que ha sucedido ante los ojos de todos, al igual que ante los de todos los responsables, los que han vertido y los que han consentido, parece no dejar huella sin embargo. Nadie es culpable. Pero nada mas lejos de la realidad, hay muchas personas, nosotros entre ellas, que sabemos lo que ha pasado y lo que se ha tolerado y nos parece intolerable que cosas de este estilo pasen. Las Administraciones Públicas deben cumplir las leyes como el resto de la ciudadanía y ni pueden verter impunemente ni pueden tolerar que otra vierta ilegalmente.
Tampoco la justicia puede mirar para otro lado. El artículo 45 de la Constitución Española es de obligado cumplimiento para todos y dice que “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”
Nuestra Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.) establece, artículo 100, que “Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.” y que, artículo 105, “1. Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, o que no cumpla las condiciones de la autorización, el Organismo de cuenca realizará las siguientes actuaciones:
- a)Incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.
- b)Liquidará el canon de control de vertido, de conformidad con lo establecido en el artículo”
Y nuestro Código Penal, artículo 325, dice que “Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, …. en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de

los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.”
No es de extrañar pues la situación de hartazgo de la ciudadanía, la crispación y la impotencia que todo ello produce. Este es un ejemplo mas de lo que se ha estado haciendo en este país. Es imperdonable que los responsables de la contaminación de la Ría de Villaviciosa no hayan pagado aún las consecuencias de sus actos.
En este momento, y con una elecciones en ciernes, viene a la mente aquello de que “quien siembra viento recoge tempestades…. “